Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Alumnado que presenta necesidades educativas especiales
Art. 73
83 / 249En vigor desde 19 ene 2021
1. Se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales, aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
2. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para la detección precoz de los alumnos con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, y para que puedan alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos. A tal efecto, las Administraciones educativas dotarán a estos alumnos del apoyo preciso desde el momento de su escolarización o de la detección de su necesidad.
Se modifica por el art. único.49 quinquies de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-73