Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 7
10 / 249En vigor desde 24 may 2006
Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-7