Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 7

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En vigor desde 24 may 2006
Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
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