Art. 65
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 65

74 / 249
En vigor desde 30 dic 2013
1. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. 2. Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. 3. El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato. 4. El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado previa superación de un procedimiento de admisión. 5. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oídos los correspondientes órganos colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y el resto de enseñanzas y estudios oficiales. Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/05/03/2#art-65