Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 62
71 / 249En vigor desde 30 dic 2013
1. El Gobierno determinará, previa consulta a las Comunidades Autónomas, las equivalencias entre los títulos de las Enseñanzas de Idiomas y el resto de los títulos de las enseñanzas del sistema educativo.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
Se modifica por el art. único.48 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-62