Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección segunda. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño
Art. 51
60 / 249En vigor desde 24 may 2006
1. Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el capítulo V del título I de la presente Ley, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes.
2. Los ciclos formativos a los que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
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Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-51