Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 19 ene 2021
1. Las actividades educativas en el bachillerato favorecerán la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Asimismo, se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado incorporando la perspectiva de género. 2. Las Administraciones educativas promoverán las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 3. En la organización de los estudios de Bachillerato se prestará especial atención a los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se establecerán las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 28 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se añade el apartado 3 por el art. único.27 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 .

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Pro

eli/es/lo/2006/05/03/2#art-35