Título TÍTULO VII
Art. 148
161 / 249En vigor desde 19 ene 2021
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.77 bis de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-148