Título TÍTULO VI
Art. 147
160 / 249En vigor desde 19 ene 2021
1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.
2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.77 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se modifica el apartado 2 por el art. único.90 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886#aunico .
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/2006/05/03/2#art-147