Art. 140
Título TÍTULO VI

Art. 140

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En vigor desde 19 ene 2021
1. La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad: a) Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación. b) Orientar las políticas educativas. c) Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo. d) Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas. e) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. 2. La finalidad establecida en el apartado anterior no podrá amparar que los resultados de las evaluaciones del sistema educativo, independientemente del ámbito territorial estatal o autonómico en el que se apliquen, puedan ser utilizados para valoraciones individuales del alumnado o para establecer clasificaciones de los centros. Se añade el apartado 2 por el art. único.74 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17264#au Se suprime el apartado 2 por el art. único.86 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/05/03/2#art-140