Art. 101
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 101

112 / 249
En vigor desde 24 may 2006
El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos de este último.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/2006/05/03/2#art-101