Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
46 / 52En vigor desde 15 mar 1995
La ciudad de Melilla podrá establecer con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la ciudad de Ceuta relaciones de especial colaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1995/03/13/2#disposicion-adicional-quinta