Art. 39
Título TÍTULO V

Art. 39

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En vigor desde 15 mar 1995
Se regularán necesariamente mediante acuerdo plenario de la Asamblea el establecimiento, modificación, supresión y ordenación de los tributos y de las exenciones y bonificaciones que les afecten.
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eli/es/lo/1995/03/13/2#art-39