Art. 32
Título TÍTULO III

Art. 32

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En vigor desde 15 mar 1995
1. Las normas reglamentarias y los actos y acuerdos dictados por la ciudad de Melilla serán impugnables en todo caso ante los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa. 2. Respecto de la revisión de los actos y acuerdos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la correspondiente legislación del Estado.
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eli/es/lo/1995/03/13/2#art-32