Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

28 / 52
En vigor desde 15 mar 1995
La ciudad de Melilla tiene personalidad jurídica propia y, en el ejercicio de sus competencias, gozará de las potestades y privilegios que el ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones públicas territoriales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1995/03/13/2#art-28