Art. 26
Título TÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 15 mar 1995
La ciudad de Melilla, mediante acuerdo de su Asamblea, podrá proponer al Gobierno la adopción de las medidas necesarias para modificar las leyes y disposiciones generales aplicables, al objeto de adaptarlas a las peculiaridades de la Ciudad.
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eli/es/lo/1995/03/13/2#art-26