Art. Disposición adicional quinta
Libro PARTE SEGUNDATítulo TÍTULO UNICO

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 may 1989
La disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, quedará redactado como sigue: «La Ley de Procedimiento Administrativo y la Ley Procesal Militar serán de aplicación subsidiaria en todas las cuestiones de procedimiento y de recurso no previstas en esta Ley.»
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