Libro LIBRO I›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 74
74 / 533En vigor desde 8 may 1989
Podrán, asimismo, quienes tengan interés legítimo en el procedimiento, justificando el mismo y con indicación de la circunstancia y finalidad que lo motiva, solicitar testimonios de determinados particulares, certificaciones de resoluciones judiciales firmes o fotocopias debidamente compulsadas de documentos obrantes en autos. Salvo que lo solicitado fuera secreto o reservado, o su entrega pudiera perjudicar en aquel momento la investigación, el Secretario deducirá y entregará los particulares que se pidieren con el visto bueno del Auditor Presidente del Tribunal o el Juez.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-74