Art. 60
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Art. 60

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En vigor desde 8 may 1989
Formulada la recusación, el recusado se abstendrá de intervenir, en el proceso y en el incidente, durante la sustanciación de éste, pasando el procedimiento a quien deba sustituirle y remitiendo el escrito y documentos de la recusación a quien deba instruir el incidente.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-60