Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 57
57 / 533En vigor desde 8 may 1989
Las abstenciones y los incidentes de recusación serán resueltos por el órgano judicial militar, que señala la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por el procedimiento que se establece en el presente capitulo.
La abstención o recusación de los Secretarios Relatores será resuelta por el órgano judicial militar a que pertenezca.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-57