Art. 57
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 8 may 1989
Las abstenciones y los incidentes de recusación serán resueltos por el órgano judicial militar, que señala la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, por el procedimiento que se establece en el presente capitulo. La abstención o recusación de los Secretarios Relatores será resuelta por el órgano judicial militar a que pertenezca.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-57