Art. 505
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 505

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En vigor desde 1 oct 2015
Contra las sentencias firmes dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por los Tribunales Militares Territoriales se podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los mismos plazos y por iguales trámites que los señalados en el apartado 3 del artículo anterior. Este recurso podrá fundamentarse en los mismos motivos que los relacionados en los apartados 1 y 2 del artículo anterior, salvo los contemplados en las letras a), b) y g) del apartado 1. Téngase que en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfsegunda . entra en vigor el 1 de octubre de 2015, según determina su disposición final 10. Redacción anterior: "Contra las sentencias firmes dictadas por la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central o por los Tribunales Militares Territoriales se podrá interponer recurso de revisión ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en los mismos plazos y por iguales trámites que los señalados en el segundo párrafo del artículo anterior. Este recurso podrá fundamentarse en los mismos motivos que los relacionados en el primer párrafo del artículo anterior, menos en los de los apartados a), b) y g)." Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#dfsegunda .

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Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-505