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Art. 488
488 / 533En vigor desde 8 may 1989
Si el Tribunal acordare la celebración de la vista señalará la fecha de la audiencia.
El Tribunal podrá acordar que la Secretaría redacte una nota suficiente del asunto, y que se distribuyan ejemplares de ella a los miembros del Tribunal con la antelación necesaria.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-488