Art. 453
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO I

Art. 453

453 / 533
En vigor desde 5 mar 2015
El procedimiento contencioso-disciplinario militar regulado en el presente libro constituye el único cauce para obtener la tutela judicial efectiva en materia disciplinaria militar. El procedimiento contencioso-disciplinario militar ordinario, que se regula en los títulos II al IV, ambos inclusive, de este libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción disciplinaria militar conforme a la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas o contra cualquier sanción disciplinaria impuesta de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo segundo, establecida por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 . entra en vigor el 5 de marzo de 2015 Redacción anterior: "El procedimiento contencioso-administrativo militar ordinario, que se regula en los Títulos II al IV, ambos inclusive, de este libro, es aplicable a toda pretensión que se deduzca contra la imposición de cualquier sanción por falta grave militar o por la imposición de las sanciones disciplinarias extraordinarias que señala el artículo 61 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas." Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado en negrita por Sentencia del TC 177/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19235 . Contra las sanciones disciplinarias que afecten al ejercicio de derechos fundamentales señalados en el artículo 53.2 de la Constitución, podrá interponerse el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario que se regula en el Título V de este libro. Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 2.5 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12652 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del párrafo segundo por Sentencia del TC 177/2011, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19235 .

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Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-453