Art. 450
Libro PARTE PRIMERATítulo TÍTULO I

Art. 450

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En vigor desde 8 may 1989
La competencia en materia disciplinaria militar se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales, directamente relacionadas con un recurso contencioso-disciplinario militar, aunque no pertenezcan a aquella materia. La decisión que se pronuncie sobre cuestiones prejudiciales e incidentales no producirá efectos fuera del proceso en que se dicte y podrá ser revisada en el orden jurisdiccional correspondiente.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-450