Art. 432
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO V

Art. 432

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En vigor desde 8 may 1989
La responsabilidad penal de los componentes de los órganos judiciales de la jurisdicción militar por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones de su cargo, se exigirá conforme a lo dispuesto en esta Ley.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-432