Libro LIBRO III›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 424
424 / 533En vigor desde 8 may 1989
El Juez Togado en el acto de finalizar el juicio, y a no ser posible, al día siguiente, dictará sentencia, notificándose la misma al Fiscal Jurídico Militar, a los acusados y al denunciante y perjudicado sí se hubieran mostrado parte.
Contra la sentencia dictada por el Juez Togado podrá interponerse recurso de apelación en plazo de cuarenta y ocho horas o verbalmente en el momento de la notificación. Transcurrido dicho término sin formularse el recurso por ninguna de las partes se llevará a efecto la sentencia, ejecutándose la misma en la forma establecida en las leyes comunes, salvo lo dispuesto en esta Ley para el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas a militares.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-424