Art. 42
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Art. 42

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En vigor desde 8 may 1989
Corresponde al Auditor Presidente del Tribunal o al Juez Togado mantener el orden en la Sala, acordando al efecto lo procedente para sancionar a los infractores en la forma prevista en la Ley Orgánica de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, u ordenando la detención en el acto y puesta a disposición del Juez competente de quienes durante la audiencia observaren conducta que pudiera constituir delito.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-42