Art. 414
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 414

414 / 533
En vigor desde 8 may 1989
Cuando el declarado rebelde en los casos del artículo 409 se presente o sea habido, se abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-414