Art. 412
Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO III

Art. 412

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En vigor desde 8 may 1989
Si los procesados o inculpados fuesen dos o más y no se hallasen todos en rebeldía, se continuarán las actuaciones respecto de los presentes, y se suspenderá el curso del proceso respecto a los rebeldes hasta que sean hallados.
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