Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 380
380 / 533En vigor desde 8 may 1989
Cuando en la sentencia se hubiera fijado la cuantía de la responsabilidad civil o ésta se hubiera señalado por auto, conforme a los trámites establecidos en los artículos anteriores, la ejecución de la sentencia firme respecto a la responsabilidad civil declarada se efectuará, de oficio, a instancia de la parte interesada o del Fiscal Jurídico-Militar.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-380