Art. 377
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 377

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En vigor desde 8 may 1989
Las actuaciones judiciales practicadas con motivo de determinar o ejecutar las responsabilidades civiles se llevarán a la pieza separada abierta para garantizar tales responsabilidades o, en su defecto, a la que se abra con este motivo.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-377