Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 375
375 / 533En vigor desde 8 may 1989
La rehabilitación prevista en el artículo 47 del Código Penal Militar y artículo 118 del Código Penal común se tramitará conforme al procedimiento establecido en la Ley común.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-375