Art. 374
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Art. 374

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En vigor desde 8 may 1989
También podrá aplicarse la remisión condicional de la condena a los militares condenados por delitos comunes en la Jurisdicción militar a penas de privación de libertad, cuando concurran las condiciones o en los casos establecidos en los anteriores artículos de este capítulo.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-374