Art. 368
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Art. 368

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En vigor desde 8 may 1989
La remisión condicional dispuesta en el artículo 44 del Código Penal Militar no será extensiva a las penas accesorias, a los efectos de las penas, ni alcanzará a las responsabilidades civiles. Las condiciones para la concesión de la remisión condicional serán las establecidas en la legislación común.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-368