Art. 367
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 367

367 / 533
En vigor desde 8 may 1989
Emitidos los dictámenes periciales, en su aso, y oídas las partes, el Juez Togado o Tribunal resolverá por auto. Contra el auto a que se refiere el artículo anterior podrán interponerse los mismos recursos que esta Ley previene contra las sentencias definitivas en el procedimiento de que se trate. Si las condenas pendientes de ejecución hubieran sido dictadas por distintos Jueces o Tribunales será competente para dictar el auto a que se refiere el artículo anterior, aquel que hubiera impuesto la condena más grave.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-367