Art. 346
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Art. 346

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En vigor desde 8 may 1989
Todo procesado absuelto por sentencia si estuviera preso será puesto en libertad inmediatamente, a menos que la existencia de otros motivos legales hagan necesario el aplazamiento de la excarcelación, lo cual se ordenará por auto motivado. Una vez firme la sentencia se dejarán sin efectos las demás medidas que se hubieren acordado contra el procesado absuelto.
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