Art. 339
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 339

339 / 533
En vigor desde 17 jul 2003
La ejecución de las sentencias firmes corresponde al órgano judicial que hubiese conocido del procedimiento en primera o única instancia, el cual, tan pronto como la sentencia sea firme y, en su caso, reciba el procedimiento, la notificará, por medio del Secretario, al sentenciado, leyéndosela íntegramente y entregándole testimonio literal de la misma o fotocopia debidamente compulsada. Por motivos justificados podrán facilitársele posteriormente nuevos testimonios. La sentencia firme también se notificará a las demás partes. Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional 2.1 de la Ley Orgánica 9/2003, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2003-14186

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-339