Libro LIBRO II›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 338
338 / 533En vigor desde 8 may 1989
Las penas impuestas en sentencias firmes dictadas en la Jurisdicción Militar se ejecutarán conforme se establezca en la sentencia y en la forma que dispongan las leyes y reglamentos.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-338