Art. 332
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Art. 332

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En vigor desde 8 may 1989
Los órganos judiciales de cualquier jurisdicción que tengan conocimiento de algún caso de los que, según lo prevenido en el artículo 328, puedan dar lugar a recurso de revisión, deberán remitir al Fiscal General del Estado la oportuna propuesta razonada y documentada.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-332