Art. 322
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Art. 322

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En vigor desde 8 may 1989
El Tribunal, apreciando según su conciencia las pruebas, las razones expuestas por la acusación y defensa y lo manifestado por los acusados, dictará sentencia en el término y forma que se dispone en el capítulo II del título IV del Libro Primero de esta Ley.
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