Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 321
321 / 533En vigor desde 8 may 1989
Declarada que sea conclusa la vista el Tribunal se reunirá para deliberar y votar la sentencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-321