Art. 319
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral§ Subsección III. De la acusación y defensa en la vista del juicio oral

Art. 319

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En vigor desde 8 may 1989
A continuación el Auditor Presidente declarará conclusa la vista para sentencia.
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