Libro LIBRO II›Título TÍTULO IIl›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral›§ Subsección III. De la acusación y defensa en la vista del juicio oral
Art. 318
318 / 533En vigor desde 8 may 1989
Practicado, en su caso, lo dispuesto en el artículo anterior, el Auditor Presidente preguntará a los acusados si tienen algo que manifestar al Tribunal.
Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra.
El Auditor Presidente cuidará que los acusados al usarla no ofendan la moral ni falten al respeto debido al Tribunal, ni a la consideración debida a las personas e instituciones y que se ciñan a lo que sea pertinente, retirándole la palabra en caso necesario.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-318