Art. 309
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral§ Subsección I. De la confesión del procesado y responsables civiles

Art. 309

309 / 533
En vigor desde 8 may 1989
Si el responsable civil no compareciere ante el Tribunal, o en su declaración no se conformare con las conclusiones de la calificación que le afecten, se procederá como dispone el número 2.º del artículo 307. Si habiendo comparecido se negare a contestar a las preguntas del Auditor Presidente, le apercibirá éste con declararle confeso, a lo que procederá si persiste en su negativa, fallándose en tal caso la causa de conformidad con lo dispuesto en el número 1.º del artículo 307. Lo mismo se hará cuando el procesado, después de haber confesado su responsabilidad criminal, se negare a contestar sobre la civil.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-309