Art. 303
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Del desarrollo de la vista del juicio oral§ Subsección I. De la confesión del procesado y responsables civiles

Art. 303

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En vigor desde 8 may 1989
Declarada por el Auditor Presidente abierta la sesión, el Secretario dará lectura al apuntamiento, que habrá redactado previamente, en el que se recogerá un resumen de las actuaciones realizadas en el proceso, que tendrá la necesaria amplitud. Igualmente dará cuenta del nombre de los acusados que hayan comparecido y de los que han dejado de hacerlo, así como de la situación personal en que se encuentran. Dará cuenta también del cumplimiento, en su caso, de los requisitos necesarios para que la sesión pueda celebrarse sin la presencia del acusado.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-303