Art. 300
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIlCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. De las facultades del auditor presidente

Art. 300

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En vigor desde 8 may 1989
El Auditor Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa. El Auditor Presidente llamará la atención a todo aquel que notoriamente se separe en su interrogatorio o informe de la cuestión debatida, o incurra en divagaciones impertinentes o innecesarias, y si persistiese después de advertido dos veces podrá retirarle la palabra.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-300