Art. 289
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Art. 289

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En vigor desde 8 may 1989
Vencido dicho plazo, el Tribunal dictará auto en plazo del tercer día, resolviendo las cuestiones propuestas por el mismo orden que se señala en el artículo 286. Si se estimare la declinatoria, remitirá los autos al Tribunal o Juez que estime competente y se abstendrá de resolver las demás cuestiones.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-289