Art. 271
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 3.ª Del recurso de queja

Art. 271

271 / 533
En vigor desde 8 may 1989
Si la queja se estima fundada, en el auto en que se acuerde se revocará la resolución recurrida con los efectos pertinentes. De no considerarse procedente, se comunicará al Juez que tramite el procedimiento. Contra el auto denegatorio de la queja no cabrá recurso alguno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/lo/1989/04/13/2#art-271