Art. 268
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 3.ª Del recurso de queja

Art. 268

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En vigor desde 8 may 1989
Podrá interponerse recurso de queja contra todos los autos no apelables del Juez Togado y contra las resoluciones en que se denegase la admisión del recurso de apelación, acudiendo al Tribunal correspondiente. El recurso se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución judicial impugnada o desde la notificación del auto denegatorio de la apelación.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-268