Art. 266
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Del recurso de apelación

Art. 266

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En vigor desde 8 may 1989
Recibidos que sean los autos o piezas separadas por el Tribunal que ha de conocer de la apelación, acusará inmediatamente recibo, nombrará Ponente y resolverá el recurso en los cinco días siguientes, mediante auto qué comunicará, para su cumplimiento, al Juez que hubiera dictado la resolución recurrida, al que se remitirá en el plazo de tres días siguientes los autos o la pieza separada en que se hubiera tramitado el recurso.
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eli/es/lo/1989/04/13/2#art-266