Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 2.ª Del recurso de apelación
Art. 265
265 / 533En vigor desde 8 may 1989
Concluido el plazo anteriormente indicado, el Juez Togado, ante quien se hubiere interpuesto el recurso mandará unir a los autos o a la pieza separada, según corresponda, los escritos de alegaciones que, en su caso, hubieren presentado el Fiscal Jurídico Militar y las demás partes, ordenando deducir los testimonios de los particulares interesados y estimados procedentes, para su unión a la indicada pieza separada, remitiendo seguidamente los autos o aquellas piezas, según los efectos en que se hubiere admitido la apelación, al Tribunal que haya de conocer del recurso.
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Proeli/es/lo/1989/04/13/2#art-265